Empresas o establecimientos que pueden gestionar la adhesión del CCN

De conformidad con el Catálogo mencionado en el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Turismo, así como el artículo tercero del Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2016, quienes podrán adoptar el CCN son los siguientes:

  • Agencia de viajes
  • Agencia integradora de servicios
  • Alimentos y Bebidas
  • Arrendadora de autos
  • Balneario y parque acuático
  • Campo de golf
  • Guardavida/Salvavida
  • Guías de Turistas
  • Hospedaje
  • Operadora de aventura/naturaleza
  • Operadora de buceo
  • Operadora de marina turística
  • Parque temático
  • Spa
  • Tiempos compartidos
  • Tour operador
  • Transportadora turística
  • Vuelo en globo aerostático

Si deseas consultar la publicación mencionada dar clic en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431438&fecha=30/03/2016#gsc.tab=0

Favor de ingresar el número de folio asignado por el Registro Nacional de Turismo (RNT)